PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición a las pruebas formulada por los Abogados EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA y EDGAR DARIO NUÑEZ PINO, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada por los razonamientos antes expuestos. En consecuencia, se declara inadmisible la prueba de informe señalada en el Título V numeral primero, por razones de ilegalidad.