declara: CON LUGAR la oposición a la medida cautelar formulada por la parte demandada en la presente causa el 26 de mayo de 2010, en consecuencia, se ordena: SUSPENDER la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 12 de agosto de 2009 sobre el siguiente inmueble: veintisiete hectáreas con cinco mil metros cuadrados (27,5 Has.), cuyos linderos generales son NORTE: del punto "A" al punto "B" en 1.040, 68 Mts.; con terrenos de la Hacienda Caracara, propiedad de la Compañía anónima INGAICA; SUR: del punto "C" al punto "D" en una línea recta de 958,12 Mts. Con terrenos que son o fueron de Inversiones Valle de Oro C.A., hoy día propiedad de WPF C.A.; ESTE: del punto "B" al punto "C" en 295,06 Mts. con terrenos de la Hacienda La Caracara, propiedad de la Compañía Anónima INGAINCA y OESTE: del punto "D2 al punto "A" en una línea quebrada, con el cause del Río San Diego. El inmueble en cuestión le pertenece a CORPORACIÓN ARLE C.A. y se protocolizó por ante la Oficina Subalter.....