Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la intervención en tercería, interpuesta por la ciudadana EIRA EMPERATRIZ VELASCO MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.463.924, domiciliada en Panamá, representada por su apoderado judicial abogado RICARDO JESUS HERNANDEZ CASTILLO, inscrito en el Inpeabogado bajo el Nro. 308.346, de este domicilio.
Por la naturaleza del presente fallo, no se dicta condenatoria en costas.