Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA CONFESION FICTA de la demandada sociedad mercantil AUTOSOLUCIONES RORAIMA, C.A., antes identificada. En consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda interpuesta por la sociedad mercantil CORPORACION KURI SAM, C.A. antes identificada, y se condena a la demandada AUTOSOLUCIONES RORAIMA,C.A. antes identificada, en lo siguiente:
PRIMERO: Se otorga plena eficacia jurídica y probatoria, al acuerdo de concesión otorgado a la empresa AUTOSOLUCIONES RORAIMA,C,A, producto de la relación comercial establecida con el concesionario INVERSIONES NGE, C.A. según contrato de concesión suscrito entre las partes en forma privada, en fecha 28 de octubre de 2021 y que además guarda relación y vinculación con la ciudadan.....