En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA SURTITODO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de enero de 2.020, bajo el Nro.49, Tomo 1-A-RM 315 y de este domicilio, en la persona de su Presidente ciudadano MOHAMAD RIAD OSMAN OSMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.122.803 y de este domicilio, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA CON VEINTISEIS CENTAVOS DE DÓLAR ($308.590,26)) cuyo equivalente en moneda nacional es la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON.....