En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo establecido en los artículos, 585, 588 y 602 del Código de Procedimiento Civil 545 del Código Civil y 115 de la Constitución Nacional, declara: SE REVOCA, la medida innominada que fuere decretada en la causa en fecha 21 de abril de 2005 (folio 3 del Cuaderno de Medidas).