Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por NULIDAD ABSOLUTA DE CONTRATO, intentada por el ciudadano CARLOS JULIO SALVATIERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.508.457, de este domicilio, contra los ciudadanos RAMON ASCANIO GONZALEZ GONZALEZ y MILAGROS CECILIA ARAUJO DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.462.415 y 7.009.717, respectivamente, de este domicilio.
SEGUNDO: SIN LUGAR el pago de la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA ($10.000,00) por concepto de daños y perjuicios.