Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, interpuesta por la ciudadana YOVANNA MARIA CASTILLO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.874.805, de este domicilio, asistida de los Abogados JOSE CAMPOS y WESLEY MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 284.240 y 253.234 respectivamente, ambos de este domicilio, contra el ciudadano JOSE LUIS SUAREZ CHIRINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.230.216, de este domicilio, por no haberse acompañado al libelo el documento fundamental de la demanda.
Por la naturaleza del presente fallo, no se dicta condenatoria en costas.