Declarar la nulidad absoluta del procedimiento, toda vez que, aunque el principio iura novit curia le hubiese permitido calificar debidamente la pretensión y corregir solo el auto aislado conforme los artículos 207 y 211 del Código de Procedimiento Civil, es decir, un nuevo auto de admisión sustentado como vía ejecutiva, sin que ello afectase el resto del proceso, sin embargo la ausencia de citación, que es un requisito esencial a su validez, impide tal proceder y obliga a la revocatoria y nulidad total de la causa que conlleva un nuevo pronunciamiento sobre la admisión de la demanda, toda vez que quién fue demandado, nunca vino al proceso a ejercer sus derechos consagrados en la Constitución Nacional en los artículos 26, 49 y 257.