En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal en esta etapa del proceso considera que se cumplen los extremos requeridos por ley para otorgar la protección cautelar requerida por la actora, por lo tanto, se decreta: MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO SOBRE LAS BIENHECHURIAS ubicadas en un lote de terreno situado en el primer Sector de la Urbanización Prebo, Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, distinguido con el Número E-1 de la calle 130, Número Cívico 107-181, con una superficie aproximada de UN MIL VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (1.022,51 M2), donde funciona la sociedad mercantil MIILION RESTO BAR, C.A. parte demandada en desalojo de local comercial, cuyas bienhechurías están ubicadas del lado derecho del terreno, que son propiedad de la parte demandante, tal como consta en documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del hoy Municipio Valencia en fecha 27 de Mayo de 1981,.....