Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION en fecha 17 de agosto de 2021, efectuada por la parte demandante PARANA INTERNACIONAL, S.A. y la parte demandada DISTRIBUIDORA SURTITODO, C.A..
En consecuencia, se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
Una vez conste en este expediente el pago de la parte demandada a la demandante de la totalidad de las cantidades de dinero acordadas por las partes en la transacción o eventualmente se ejecute la misma, es que se procederá a dar por concluida la causa, se dará por terminado el expediente y se ordenará el archivo del mismo.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión