Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición de cuestión previa consagradas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por la demandada sociedad mercantil ASEGURADORA SEGUROS UNIVERSITAS, C.A., antes identificada contra el ciudadano EUCLIDES SALAS SUAREZ, antes identificado.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandante subsane el libelo en el sentido de indicar expresamente cual es la acción que interpuso. Debe subsanar en el plazo de cinco días de despacho siguientes a que conste en autos la última notificación de las partes de esta decisión.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda notificar a las .....