En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre del República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:
PRIMERO: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble: constituido por un apartamento destinado a vivienda marcado con la letra "B" del Edificio Residencias Claudia ubicado en la Urbanización Prebo, Jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas cabidas y linderos y demás características constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 20 de junio de 1.979, bajo el Numero 5, folios 23 al 30, Tomo 12, protocolo Primero. El inmueble tiene una superficie aproximada de Ciento Noventa y Seis Metros Cuadrados con noventa y cinco centímetros cuadr.....