´Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la cuestión previa planteada por los codemandados, consistente en la CADUCIDAD DE LA ACCION.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara EXTINGIDO EL PROCESO de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, de conformidad con lo establecido en los artículo 867 y 356 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
´