Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA ACCION Y DEL PROCEDIMIENTO efectuado por la parte actora OGUSTO PEÑA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.912382, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.456, de este domicilio, en el proceso por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES contra los ciudadanos DUBRASKA MESTRE, ARGENIS MESTRE y ZARGENIS MESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.110.330, V-11.156.131y V- 14.463.689 respectivamente y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA, se da por terminado el juicio.