Se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la abogada PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNÁNDEZ, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sociedad Mercantil NATIONAL MOTOR CORP, INC. DE VENEZUELA, C.A., en la persona de su Presidente y Representante Legal ciudadano REINALDO ENRIQUE CARVALLO MACHADO, todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem, y ASÍ SE DECIDE.