En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, LENIN JOSÉ GRANADO y ANA LUCIA SOTO HERNÁNDEZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 15 de Enero de 1.973, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Prefectura del Distrito Mariño del Estado Aragua, según consta del Acta N° 02, Año 1973, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1973.
En cuanto a la hija procreada durante el matrimonio de nomb.....