SE DECLARA la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos FRANK OLIVERA GARCÍA y MARIA EUGENIA ROMAN RUIZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.754.072 y V-16.895.162 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado CÉSAR AUGUSTO LÓPEZ ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 79.227 y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de agosto del 2.005, fecha en que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo, inserta en los Libros de Registro del Estado Civil llevados por ante ese despacho, signada bajo el número12, Folio N° 012, Año 2.005.