Se declara:
PRIMERO: Se REVOCA por contrario imperio, el auto de Admisión de la demanda de fecha 10 de mayo de 2011.-
SEGUNDO: La NULIDAD de todas las actuaciones posteriores al auto de Admisión dictado en fecha 10 de mayo de 2011.
TERCERO: INADMISIBLE la demanda incoada por la ciudadana ROSALINDA MALDONADO GONZÁLEZ, asistida por la Abogada RUBY DE GRATEROL; por DIVORCIO contra el ciudadano RAFAEL ANTONIO HERNÁNDEZ, todos debidamente identificados en autos.