Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por INTERDICTO DE AMPARO POR PERTURBACION, intentada por la ciudadana ELSY DEL SOCORRO MOLINA LÓPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.348.222, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil CAREL TECHNOLOGIES C.A, debidamente asistida por el abogado MARCO ANTONIO ROMÁN AMORETTI, contra: la Sociedad de Comercio JOSÉ MUCI ABRAHAM, S.R.L, todos supra identificados.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consigna.....