Este Juzgado se declara INCOMPETENTE para admitir y sustanciar la presente causa, por lo que, se ordena remitir el presente expediente, en su forma original, distinguido con el Nº 56.331 (nomenclatura particular de este Tribunal) al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE. Se advierte a la parte actora, que a partir del día de Despacho siguiente al presente auto, tienen un plazo de cinco (5) días de Despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el mismo, sin que haya solicitado dicha regulación, se remitirá el expediente al Juzgado que haya sido declarado competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Remítase el presente expediente mediante oficio, en su oportunidad de ley. Cúmplase. ASÍ SE DECIDE.-