En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, incoada por la ciudadana JESSICA AGNEDI SATURNO BORDONES, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.514.594, mediante sus apoderados Judiciales abogados ANGEL G. LACAU ESCOBAR, IDANIA M. LADERA MORALES MARLE MONTILLA P. y DONIAMEL GONZALEZ R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-6.935.360, V-12.110.603, V-4.865.118, y V-14.611.051, respectivamente, e inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 106.105, 106.103, 106.283, y 106.075, contra el ciudadano NIXON ENRIQUE INDOVA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.850.263, de este domicilio.....