De las actuaciones procesales que constan en autos se evidencia la inactividad prolongada, y habiendo transcurrido más de un (01) año sin que se haya realizado algún acto de procedimiento capaz de interrumpir la perención de la instancia; en consecuencia, en virtud de los razonamientos antes esbozados es forzoso para este Juzgador declarar PERIMIDA la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, por no haber cumplido la parte actora con las obligaciones que impone la ley para practicar la citación y notificación de los demandados