En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en estricto acatamiento a lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los instrumentos fundamentales de la pretensión, vale decir, siete (7) facturas signadas con los Números 96486, 96618, 96650, 96693, 96766, 96783 y 96998, encartadas (desde los folios 13, 14, 22, 23, 31, 32, 40, 41, 50, 51, 58, 59, 67 y 68), decreta la siguiente cautelar: MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles e inmuebles propieda de la demandada Sociedad Mercantil RESIMON, C.A., inscrita en fecha seis (06) de mayo de 1965, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el Nro. 1916, domiciliada en la carretera Flor Amarillo, KM. 4 Zona Industrial. I, Valencia estado Carabobo, hasta cubrir la cantidad de QUINIENTOS OCHO MILLONES CIENTO SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLI.....