Este Tribunal le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción, presentado por RHODIA ACETOW VENEZUELA, C.A, (antes acetco, C.A), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 04 de Junio de 1992, bajo el Nº 8, Tomo 17-A, representada por el Abogado JAVIER GIORDANELLI, titular de la cédula de identidad Nº V-10.734.014, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.331, por una parte, y por la otra CORPORACION KELINSA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Noviembre de 1991, bajo el Nº 49, Tomo 10-A, representada por el Abogado JOSÉ ADONAY BALESTRINI, titular de la cédula de identidad Nº V-3.227.447, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.599, y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.