III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda incoada por las ciudadanas JUSTINA ALEJANDRA DÍAZ BARRIOS Y JUSTINA ALEXANDRA DÍAZ BARRIOS, debidamente asistidas por la abogada CARMEN ALTUVE, contra los ciudadanos JALITZI FELICITA DÍAZ DE SENZATELLA y ARCADIO FELIPE DÍAZ BARRIOS,, todos anteriormente identificados.
En consecuencia devuélvanse todos los originales consignados en el presente expediente y déjese en su lugar copia certificada
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y.....