SE DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO GIRÓN OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.867.514 contra la Sociedad Mercantil SERDIVAL C.A., ya identificada ut supra. SEGUNDO: Se condena a SERDIVAL, C.A. a entregar a la parte actora el inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el número 4, planta baja, ubicado en la Prolongación de la Avenida Michelena, parcela F-6 de la Urbanización Industrial Carabobo, Valencia, Estado Carabobo. TERCERO: Se condena a SERDIVAL, C.A. a pagar a la parte actora la cantidad demandada de un UN MILLÓN NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS. (Bs.1.927.154, 50) reclamada en el libelo, hoy re-expresada en la cantidad de MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 1.927,15).