Por lo anteriormente expuesto, por todas las anteriores consideraciones y el análisis efectuado al escrito libelar y sus anexos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la presente demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, incoada por la ciudadana KEYLA JOSEFINA OLIVEROS DAZO, venezolana, mayor de edad, titular d la cédula de identidad Nro. V.-7.013.241, asistida por la abogada BERNABELA ISABEL QUINTA, venezolana, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.755, de este domicilio, contra: el ciudadano KIT PING CHANG ZHENG, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.-15.772.540, en virtud de que la misma es contraria a la ley. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, devuélvanse los originales recaudados, dejando en su lugar copias fot.....