Concluye quien decide: PRIMERO: que al permitirse la actuación de las partes, encontrándose paralizada la causa, se creó y generó, como se acotó retro, una caos procesal, al vulnerarse los lapsos procesales, que en definitiva provocarían la nulidad de todas las actuaciones; SEGUNDO: En apego a dichos criterios jurisprudenciales y en comunión a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora con el objeto de REORDENAR el presente proceso y evitar así cualquier posible daño a los intereses de las partes, ACUERDA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se encontraba la misma, para el momento en que este Juzgado dictó el auto de fecha 18 de Abril de 2.011 inclusive, donde ordenaba la continuación de la causa, previa notificación de las partes; TERCERO: ADVIERTE expresamente este Juzgado a las partes, que no habrá necesidad de dejar transcurrir lapso alguno según lo prescribe el artículo 14 eiusdem, toda vez que las partes han ven.....