Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los Cónyuges, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara la CONVERSION EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: OCTAVIO ALEJANDRO TARIBA LEON Y MÓNICA GINETH VIVIANO BOLLINGER, ambos identificados suficientemente en autos y en consecuencia Disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día Dieciseís (16) de Diciembre del año 2000, fecha en que contrajeron matrimonio por ante El Consejo del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, dicha acta se encuentra inserta bajo el N° 46, Folios frente del 70, vuelto del 70, frente del 71 y vuelto del 71, Año 2000, en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ese desp.....