En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el ciudadano DIMAS MANUEL MARIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.686.672, mediante sus Apoderadas Judiciales abogadas YAMILET HERNANDEZ, MAGLENY TORRES y ZAIDY MADELEN RUIZ MORENO debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social de Abogado (I.P.S.A) bajo los Nros. 74.073, 53.046 y 144.346, en su mismo orden, contra la ciudadana DENITCE LUCIA GARCIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.218.092, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DECIDE......