este TRIBUNAL, PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, las Cuestiones previas opuestas, contenidas en los ordinales 6 y 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuestas por las Abogadas MARÍA JOSE RUFINO JIMÉNEZ Y PHILOMENA CLEMENCIA DE FREITAS FERNANDES en su carácter de Apoderadas Judiciales, de las ciudadanas GLADYS AURORA QUERALES DE SANABRIA Y GELYS MARTA VIDAL CHIRINOS, identificadas en autos, en consecuencia INADMISIBLE LA ACCIÓN PROPUESTA Y EXTINGUIDO EL PROCESO.