Se declara SIN LUGAR, la Cuestión Previa, establecida en el Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, correspondiente a la Litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad conexión ó continencia, opuesta por el Abogado MANUEL CASTILLO HURTADO, en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano DAVID SOTOMAYOR REYES, contra la demanda incoada por la ciudadana ALEXANDRA PESLIAKAS