Ahora bien, se procedió a la revisión de las actuaciones cursantes en autos, y observa este Tribunal que, hasta la presente fecha la presente causa se encuentra paralizada por falta de impulso procesal de la parte interesada a quien le correspondía la carga de impulsarlo; en consecuencia, en criterio de este Sentenciador en el caso de marras, ha ocurrido LA EXTINCIÓN DE LA ACCION POR PERDIDA DEL INTERES PROCESAL, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia para el archivo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento.....