Este Tribunal declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Nulidad y Reposición de la causa, planteada por el abogado ISAÍAS DOMINGO ORTEGA, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 06 de junio de 2011.
SEGUNDO: Se insta a los herederos conocidos de la parte actora a consignar nuevamente el pago de la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 3.000,oo), a favor de la ciudadana MARÍA ELIZABETH JIMENEZ QUIÑONEZ, toda vez que el último Cheque consignado en fecha 07 de octubre de 2010 se encuentra caducado.