En mérito a lo antes expresado, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demanda por DIVORCIO, incoada por el MARIA FILOMENA PEÑA DE CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.060.006, debidamente asistida por el abogado ANGEL VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.184.457, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 118.368, contra el ciudadano ANTONIO RAFAEL CHIRINOS MORILLO, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.745.361, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem. ASÍ SE DE.....