En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAS MUÑOZ, asistido por el abogado ALIRIO RUIZ, presentó formal solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, contra la ciudadana BRIGIDA LAURICELLA LO FASO DE RANDAZZO, actuando como representante de la sociedad mercantil INMOBILIARIA R.L., C.A., todos supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este.....