SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR: Sobre un inmueble constituido por una casa-quinta ubicada en la Avenida 191 de la Urbanización Los Bucares, Nro. 83-257, Flor Amarillo, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del Estado Carabobo, edificada sobre la parcela de terreno Nro. 06, Manzana 31, que tiene una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts2) aproximadamente, y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, la Calle El Piñal, con TRECE METROS LINEALES (13,00 Mts); SUR, con Parcela Nro. 5, con TRECE METROS LINEALES (13,00 Mts); ESTE, Parcela Nro. 8, con TREINTA METROS LINEALES (30,00 Mts) y OESTE, Parcelas 3 y 4, con TREINTA METROS LINEALES (30,00 Mts), el cual pertenece a los demandados según documento inserto ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el día 02 de diciembre de 1981, bajo el Nro. 34, Protocolo Primero, Tomo 5, Folios 1 al 5.Y ASI SE DECIDE.....