Se declara INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano JUAN CARLOS HERRERA MENDOZA antes identificado, actuando a titulo personal y en su carácter de Director Administrativo de la sociedad de comercio DELICATESES Y CHARCUTERÍA MONTES DE OCA, C.A., contra el ciudadano FRANCISCO JAVIER HERRERA MENDOZA, todos debidamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.