En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALD EL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de RECONOCIMEINTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por el ciudadano BENITO JUNIOR ARIAS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-17.888.415, de este domicilio, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil CARNETIZA BENITO ARIAS, F. P., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2017, bajo el Nro. 33, Tomo 3-B 314, asistido por los abogado VÍCTOR ALFONSO RIVAS ESCALONA y HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.171.514 y V.-14.191.138, inscritos en el Inpreabog.....