SE DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada Asociación Civil HOGAR SIRIO VENEZOLANO, hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 306.359,37), que comprenden el doble de la suma demandada y las costas y honorarios incluidos calculados prudencialmente en un 25%, es decir, la cantidad de TREINTA Y CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 34.039,93). Para el supuesto de embargarse dinero en efectivo, dicho embargo recaerá sobre el monto de la obligación, es decir, la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 136.159,72), correspondiente al monto total insoluto de las facturas números 1550, 1704, 1771, 2033, 1959, 1880, 2494, 2495,2595, 2648, cuyo pago se intima; mas los intereses legales causados por el pago de la suma adeuda, calculados a la tasa del doce por cie.....