Se declara: IMPROCEDENTE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, solicitada por la abogado LUCILDA OLLARVES VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.073.306 y de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 30.825, actuando en su carácter de apoderada judicial de las demandadas de autos KRAFT FOODS DE VENEZUELA C.A. y CADBURY ADAMS, C.A.