Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROPONIBLE la demanda de INTERDICTO RESTITURIO POR DESPOJO, intentada por el ciudadano GUSTAVO JOSÉ SALAS MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.268.924, en su carácter de Director de la S. M. C. D. CARS, C. A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 17 de septiembre de 1998, bajo el Nro. 28, Tomo 80-A, asistido por el abogado ALIRIO JOSÉ RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.093.545, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 86.293, contra la ciudadana MARÍA SIDONIA DE SOUSA de GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.627.684, de este dom.....