Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISBLE la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana ROSA ELENA LEON RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.650.708 de este domicilio, y ASÍ SE DECIDE.