Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio RESCISIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA, intentado por la ciudadana DAMARIS ESPERANZA NIEVES BRIZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.457.995, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada YOSELY A. HERNÁNDEZ R, el ciudadano ALDO MICHELE D AMBROSIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.154.443, todos supra identificados. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO El PRESENTE PROCEDIMIENTO, y se ordena remitir en su debida oportunidad el presen.....