Se ACUERDA: AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOHNNY ALBERTO MARTINEZ DIAZ, quien fue CONDENADO, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el articulo 42 y en el primer aparte del artículo 45, respectivamente ambos de de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenados en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la protección del niño, niña y adolescentes, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.