ACUERDA: LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de conformidad con los artículos 471 y 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, al penado ROBERTO CARLOS SIMANCA OJEDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.357.898, domiciliado en Barrio La Victoria, calle Bolívar, manzana 229-05, Valencia, estado Carabobo, quien fue condenado en fecha 15.09.2014, por el Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua a cumplir la pena de UN AÑO (01) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia