Se dicto decisiòn en la cual AUTO DE EJECUCIÓN al ciudadano: JOSE GREGORIO GASTELO ROMERO, quien fue condenado anticipadamente, por el Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Carabobo, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, pudiendo optar al BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.