En razón de todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO. Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos: YULI JOSEFINA BAUTE DE MARTINEZ y MIGUEL ENRIQUE MARTINEZ VELAZCO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-10.227.953 y V- 10.546.318 respectivamente, ambos de este domicilio, aasistidos por la abogada DEYANIRA LA ROSA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 78.484 de este domicilio. Manifestaron los solicitantes que procrearon Tres (3) hijos durante su unión conyugal, que llevan por nombre YULI PATRICIA, SONIA PAOLA y MIGUEL ENRIQUE.- Con relación a los bienes, liquídese.....