este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano MARIO EFRAIN CALDERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos. V-4.481.706; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (238, 27 Mts2), ubicadas en La Urbanización La Sorpresa, Calle 21, entre las Avenidas 57 y 59, Casa Nº 73, jurisdicción de la Parroquia Urbana Juan José Flores del Municipio Autónomo Puerto Cabello del Estado Carabobo. He construido unas bienhechurías consistente en un inmueble, construida con techo de acerolit, piso de cemento, paredes de bloques frisados, distribuida de la siguiente manera: Cuatro (4) habitaciones, una (1) Sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño y un (1) porche de platabanda, acometidas de aguas.....